Los fraccionamientos habitacionales campestres son aquellos cuyo aprovechamiento predominante es la recreación y el descanso, con densidad habitacional menor de 12 viviendas por hectárea y 40 habitantes por hectárea.
Requisitos según el Art. 203 del Código Territorial y Urbano.
El Ayuntamiento turnará la solicitud a la Secretaría de Obras Públicas para revisión y dictamen.
Aplica para superficies mayores a 10,000 m² que requieran trazo de vías públicas.
Plazo de opiniones: 30 días hábiles.