Fraccionamientos Especiales — Cementerios

Descripción

Fraccionamientos cuyo aprovechamiento predominante sea la disposición de cadáveres, sujetos a disposiciones de salud y protección civil.

Requisitos según el Art. 207 del Código Territorial y Urbano.

Especificaciones

  • Dimensiones mínimas: 2 metros de frente y 3 metros de fondo
  • Vialidades internas: 4 metros peatonal, 8 metros vehicular para carrozas
  • Zonificación: Áreas para fosas individuales, múltiples, criptas, mausoleos y columbarios
  • Donaciones: 10% de superficie total para servicio de personas de escasos recursos
  • Servicios: red de agua, sanitarios, alumbrado público, barda perimetral
  • Arbolado: franja perimetral de 3 metros, una unidad por lote

Restricciones

Solo se permitirá la edificación de oficinas, templos, área de venta de flores, depósitos de agua y servicios conexos al uso funerario.

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