Aplica a: Poder Ejecutivo Federal en caso de corredores públicos a través de la Secretaría de Economía y notarios del patrimonio inmobiliario a través de la Secretaría de la Función Pública; la Secretaría de Gobernación en representación del Gobierno Federal con los gobiernos locales y con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano. A los poderes ejecutivos estatales, aplica en el caso de los notarios públicos, cuyo nombramiento está a cargo de los Gobernadores o Jefe de Gobierno.
Esta fracción no aplica a los Municipios (Ayuntamientos).
- I. Plan Estatal de Desarrollo y los Planes Municipales de Desarrollo
- II. Presupuesto de Egresos y las Formulas de Distribución de los Recursos Otorgados
- III. Listado de Expropiaciones Decretadas y Ejecutadas
- IV. Contribuciones y exenciones
- V. Nombres de las Personas a Quien se Habilito para Ejercer mas Corredores y Notarios Públicos
- VI. Información Detallada que Contengan los Planes de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Ecológico
- VII. Disposiciones administrativas, Directamente o a través de la Autoridad Competente
- VIII. Contenido de las Gacetas Municipales
- IX. Actas de Sesiones de Cabildo, los Controles de Asistencia de los Integrantes del Ayuntamiento y el Sentido de Votación de los Miembros del Cabildo