Fraccionamientos y Régimen de Propiedad en Condominio

Trámite del Municipio de Fresnillo: Fraccionamientos y Régimen de Propiedad en Condominio.

Pasos del trámite

1

Descripción General

La autorización de fraccionamientos y la construcción, modificación o extinción del régimen de propiedad en condominio será facultad del Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano.

2

Documentación Legal

Presentar la documentación en la Ventanilla 3 de Obras Públicas, en el nuevo edificio de la Presidencia Municipal (Av. Plateros No. 1103, Col. Arboledas). Requisitos según el Art. 286 del Código Territorial y Urbano:

  • Copia certificada de escrituras de propiedad (no mayor a un año) inscritas en el Registro Público
  • Constancia de no adeudo del impuesto predial y clave catastral
  • Constancia de apeo y deslinde (del año en curso)
  • Certificado de libertad de gravámenes
  • Constancia vigente de DRO
  • Copia certificada del acta constitutiva (persona moral)
  • Documento que acredite capacidad para gestionar trámites
  • Constancia estatal y municipal de compatibilidad urbanística
  • Constancias de factibilidad de servicios (CFE, agua potable, alcantarillado)
  • En su caso, la autorización de relotificación, fusión o subdivisión de terrenos, así como de fraccionamiento en el supuesto de condominio
  • Cuando el terreno sea afectado por arroyos, ríos, red de electrificación, línea de drenaje, agua potable, teléfono, telégrafos, carreteras, ferrocarriles o análogos, presentar constancia de afectación o no afectación por la dependencia de que se trate
  • Si se tuviera necesidad de dar acceso o pasar servicios por terrenos de propiedad diversa a la del que se pretenda fraccionar, presentar convenio debidamente legalizado con el o los propietarios de dichos predios
  • En su caso, autorización de la Comisión Nacional del Agua respecto al aprovechamiento de la fuente de abastecimiento de agua potable y descarga general de aguas residuales
  • Los demás que a juicio del Ayuntamiento se requieran o se señalen en otras disposiciones jurídicas
3

Documentos Técnicos

Planos y documentos técnicos requeridos:

  • Plano georreferenciado de localización
  • Plano topográfico georreferenciado
  • Proyecto de vialidad con señalización
  • Memoria de cálculo y proyecto de red de agua potable
  • Memoria de cálculo y proyecto de alcantarillado
  • Proyecto de electrificación y alumbrado público
  • Estudio de mecánica de suelos
  • Propuesta de etapas de urbanización
  • Especificaciones para obras de urbanización
  • Plano de ductos para telecomunicaciones
  • Resolutivos de las manifestaciones de impacto ambiental, vial y urbano aprobados por las autoridades correspondientes, visto bueno de Protección Civil estatal y opinión del instituto para la atención e inclusión de las personas con discapacidad del estado
  • En el caso específico de fraccionamientos: proyecto de lotificación a escala mínima 1:1000 (con orientación, localización, nombre y tipo del fraccionamiento, medidas y superficies de lotes, secciones y manzanas, nomenclatura de calles y cuadro de superficies) y memoria descriptiva de lotes indicando número total, medidas y colindancias por manzana
  • En el caso específico de condominios: plano georreferenciado de zonificación (áreas para equipamiento urbano propuestas) y memoria descriptiva con medidas y colindancias de las áreas privativas y comunes, su porcentaje en relación al condominio, materiales de construcción y conformación de instalaciones

En todos los planos georreferenciados y documentos técnicos deberán aparecer el nombre, número de registro, domicilio y firma del director responsable de obra registrado.

4

Proceso de Revisión

El Ayuntamiento turnará la solicitud a la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano para revisión y dictamen.

Las opiniones deberán ser proporcionadas en un plazo máximo de 30 días hábiles.

5

Resolución

Si es autorizada: Toda resolución será suscrita por el Presidente Municipal y el titular de la Secretaría de Obras Públicas.

Si no es autorizada: Se notificarán los fundamentos del rechazo. El interesado podrá interponer medios de defensa en un plazo máximo de 15 días hábiles.

Tratándose de desarrollos habitacionales, la autorización de fraccionamiento o condominio comprenderá todas las autorizaciones o licencias de construcción, conexión de redes de agua potable y alcantarillado y demás trámites conexos, resolviéndose en un solo acto la factibilidad del proyecto.

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