Descripción General
La autorización de fraccionamientos y la construcción, modificación o extinción del régimen de propiedad en condominio será facultad del Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano.
Documentación Legal
Requisitos según el Art. 286 del Código Territorial y Urbano:
- Copia certificada de escrituras de propiedad (no mayor a un año) inscritas en el Registro Público
- Constancia de no adeudo del impuesto predial y clave catastral
- Constancia de apeo y deslinde (del año en curso)
- Certificado de libertad de gravámenes
- Constancia vigente de DRO
- Copia certificada del acta constitutiva (persona moral)
- Documento que acredite capacidad para gestionar trámites
- Constancia estatal y municipal de compatibilidad urbanística
- Constancias de factibilidad de servicios (CFE, agua potable, alcantarillado)
Documentos Técnicos
Planos y documentos técnicos requeridos:
- Plano georreferenciado de localización
- Plano topográfico georreferenciado
- Proyecto de vialidad con señalización
- Memoria de cálculo y proyecto de red de agua potable
- Memoria de cálculo y proyecto de alcantarillado
- Proyecto de electrificación y alumbrado público
- Estudio de mecánica de suelos
- Propuesta de etapas de urbanización
- Especificaciones para obras de urbanización
- Plano de ductos para telecomunicaciones
Proceso de Revisión
El Ayuntamiento turnará la solicitud a la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano para revisión y dictamen.
Las opiniones deberán ser proporcionadas en un plazo máximo de 30 días hábiles.
Resolución
Si es autorizada: Toda resolución será suscrita por el Presidente Municipal y el titular de la Secretaría de Obras Públicas.
Si no es autorizada: Se notificarán los fundamentos del rechazo. El interesado podrá interponer medios de defensa en un plazo máximo de 15 días hábiles.