Fraccionamientos y Régimen de Propiedad en Condominio

Descripción General

La autorización de fraccionamientos y la construcción, modificación o extinción del régimen de propiedad en condominio será facultad del Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano.

Documentación Legal

Requisitos según el Art. 286 del Código Territorial y Urbano:

  • Copia certificada de escrituras de propiedad (no mayor a un año) inscritas en el Registro Público
  • Constancia de no adeudo del impuesto predial y clave catastral
  • Constancia de apeo y deslinde (del año en curso)
  • Certificado de libertad de gravámenes
  • Constancia vigente de DRO
  • Copia certificada del acta constitutiva (persona moral)
  • Documento que acredite capacidad para gestionar trámites
  • Constancia estatal y municipal de compatibilidad urbanística
  • Constancias de factibilidad de servicios (CFE, agua potable, alcantarillado)

Documentos Técnicos

Planos y documentos técnicos requeridos:

  • Plano georreferenciado de localización
  • Plano topográfico georreferenciado
  • Proyecto de vialidad con señalización
  • Memoria de cálculo y proyecto de red de agua potable
  • Memoria de cálculo y proyecto de alcantarillado
  • Proyecto de electrificación y alumbrado público
  • Estudio de mecánica de suelos
  • Propuesta de etapas de urbanización
  • Especificaciones para obras de urbanización
  • Plano de ductos para telecomunicaciones

Proceso de Revisión

El Ayuntamiento turnará la solicitud a la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano para revisión y dictamen.

Las opiniones deberán ser proporcionadas en un plazo máximo de 30 días hábiles.

Resolución

Si es autorizada: Toda resolución será suscrita por el Presidente Municipal y el titular de la Secretaría de Obras Públicas.

Si no es autorizada: Se notificarán los fundamentos del rechazo. El interesado podrá interponer medios de defensa en un plazo máximo de 15 días hábiles.

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