Las licencias de carácter especial están señaladas en el Artículo 110 del Reglamento General de la Ley de Construcción para el Estado y Municipios de Zacatecas.
Nota: Los costos generados están sujetos a la Ley de Ingresos vigentes.
Se recibe documentación con base a lista de cotejo para obra especial:
Solicitante firma de conformidad cédula de documentación.
Se remite documentación a revisión.
Se revisa y se emite cédula de revisión por parte del área de revisión de proyectos.
Se notifica a solicitante resultado.
En caso de resultado positivo: Se emite orden de cobro y se elabora licencia de construcción.
En caso de resultado negativo: Se notifica al solicitante que complete la información observada.
Una vez aprobada la documentación y realizado el pago, se entrega la licencia de construcción.
Nota: Solo los proyectos en zona de declaratoria requieren aprobación de la Junta de Monumentos y del INAH.