Las licencias de modificación están señaladas en el Artículo 103 del Reglamento General de la Ley de Construcción para el Estado y Municipios de Zacatecas.
Nota: Los costos generados están sujetos a la Ley de Ingresos vigentes.
Nota: Solo los proyectos en zona de declaratoria tienen proceso de revisión y deben estar aprobados por la Junta de Monumentos y el INAH.
Se recibe documentación con base a la lista de cotejo para licencia de modificación/remodelación:
Solicitante firma de conformidad cédula de documentación.
Se remite documentación a revisión.
Se revisa y se emite cédula de revisión por parte del área de revisión de proyectos.
Se notifica a solicitante resultado.
En caso de resultado positivo: Se emite orden de cobro y se elabora licencia. Termina trámite.
En caso de resultado negativo: Se notifica al solicitante que complete la información observada.