Las licencias de remodelación están señaladas en el Artículo 106 del Reglamento General de la Ley de Construcción para el Estado y Municipios de Zacatecas.
Nota: Los costos generados están sujetos a la Ley de Ingresos vigentes.
Se recibe documentación con base a la lista de cotejo para licencia de remodelación:
Nota: En sitios y monumentos históricos se requiere autorización previa del INAH y la Junta de Monumentos.
Solicitante firma de conformidad cédula de documentación.
Se remite documentación a revisión.
Se revisa y se emite cédula de revisión por parte del área de revisión de proyectos.
Se notifica a solicitante resultado.
En caso de resultado positivo: Se emite orden de cobro y se elabora licencia de construcción. Termina trámite.
En caso de resultado negativo: Se notifica al solicitante que complete la información observada.