La prórroga de obra está señalada en el Artículo 25 del Reglamento General de la Ley de Construcción para el Estado y Municipios de Zacatecas.
Nota: Los costos generados están sujetos a la Ley de Ingresos vigentes.
Presentar en ventanilla la siguiente documentación:
Se extiende orden de cobro de acuerdo al tiempo requerido.
Presentar recibo del pago.
Se emite oficio de prórroga de obra en lapso de 3 días hábiles.
Nota: Construcciones menores a 45 m² no serán aplicables a prórroga.